El día 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la cual se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
A partir del 01 de enero de 2023, todos los empleados con un contrato vigente tendrán derecho a 12 días de vacaciones tras el primer año de labores, cantidad la cual incrementará dos días por cada año hasta alcanzar el periodo de 20 días; a partir del sexto año, el período aumentará en dos días por cada cinco de antigüedad.
Los cambios resultantes de este decreto deberán aplicarse a todos los contratos de trabajo individuales o colectivos vigentes al momento de que la reforma entre en vigor, siempre y cuando resulten más favorables para la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de 12 días de vacaciones continuas y será potestad exclusiva el derecho de las y los trabajadores a distribuir ese periodo de descanso en la forma y tiempo que así lo requieran.
A continuación se incluye una tabla ilustrativa para mayor contexto:
Años Laborados | Días de Vacaciones |
Año 1 | 12 días |
Año 2 | 14 días |
Año 3 | 16 días |
Año 4 | 18 días |
Año 5 | 20 días |
Año 6-10 | 22 días |
Año 11-15 | 24 días |
Año 16-20 | 26 días |
Año 21-25 | 28 días |
Año 26-30 | 30 días |
Año 31-35 | 32 días |
Nuestro socio a cargo de aconsejarlo y los responsables del área laboral (David Noel Jiménez Chapa djc@santoselizondo.com y José Raymundo González Ávila rga@santoselizondo.com) estarán atentos para definir los retos que este cambio le representa, así como la manera de afrontarlos oportuna y eficientemente.