El pasado 8 de junio de 2022, se publicó en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) la primera versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (la “RMF”) para el ejercicio 2022, la cual establece una prórroga para el cumplimiento de obligaciones en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”).
¿Por qué es relevante?
En términos generales, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de diciembre 2022 siendo obligatoria la versión 4.0 a partir del ejercicio siguiente.
Asimismo, aquéllos obligados a expedir CFDI de retenciones e información de pagos, podrán emitirlos en su version 1.0 durante el periodo antes señalado, siendo obligatoria la versión 2.0 hasta el 1 de enero del 2023.
Lo anterior resulta aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Es importante recordar que de conformidad con la regla 1.8 de la RMF vigente, los beneficios contenidos en las reglas de carácter general que sean publicadas de manera anticipada en el portal electrónico del SAT, serán aplicables a partir de que se den a conocer en dicho portal, salvo que se establezca otra fecha de manera expresa.
Las facilidades contenidas en el presente resultan aplicables a partir del 9 de junio del 2022.
Puede consultar el contenido de la resolución en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175202250&ssbinary=true
Nuestro socios a cargo de aconsejarlo y nuestros especialistas del área (Miguel Muñoz Pérez, mmu@santoselizondo.com, David Daniel Bermúdez Elizondo, dbe@santoselizondo.com y David Abraham González Alvarado, dga@santoselizondo.com) estarán atentos para definir los retos que este cambio le representa así como la manera de afrontarlos oportuna y eficientemente.