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Entrada en vigor de la Reforma para Permitir el Uso de Medios Electrónicos en Asambleas de Socios o Accionistas

Decreto que otorga estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.

Entrada en vigor de la Reforma para Permitir el Uso de Medios Electrónicos en Asambleas de Socios o Accionistas

Boletín Mensual de Industria Pesada – Mayo 2023

El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para permitir el uso de medios electrónicos o tecnológicos para la celebración de asambleas de socios o accionistas, así como reuniones de órganos de administración y vigilancia de las sociedades mercantiles. 

¿Por qué es relevante?

El decreto por el que se reforma la LGSM persigue los siguientes objetivos:

1) Habilitar como medio equivalente a la presencia física en Asambleas y reuniones societarias, a aquella efectuada mediante el uso de cualquier medio electrónico, óptico o cualquier otra tecnología.

2) Permitir que las Asambleas de Socios o Accionistas, así como las reuniones de los órganos de administración y vigilancia, se puedan llevar a cabo total o parcialmente mediante la asistencia presencial o virtual por cualquier medio electrónico o tecnológico.

3) Preservar los principios de equivalencia plena entre el uso de medios tradicionales y los medios electrónicos o tecnológicos, así como el de neutralidad tecnológica previstos por el Código de Comercio y Código Civil Federal.

4) Regular el uso de medios electrónicos o tecnológicos para la celebración de las Asambleas así como las reuniones de los órganos de administración y vigilancia, reconociendo que el uso de medios electrónicos para documentar las actas, minutas y demás documentos ya se encuentra previsto en el Código de Comercio y Código Civil Federal.

5) Flexibilizar el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social, permitiendo a los accionistas y socios acordar, caso por caso, que la celebración de Asambleas se pueda llevar a cabo fuera del domicilio social, salvaguardando el derecho y posibilidad de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones por medios electrónicos, tecnológicos o presencialmente.

Entrada en Vigor

Conforme a lo establecido por el artículo primero transitorio, el decreto entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, la reforma a la LGSM entrará en vigor el 21 de octubre de 2023.

Es importante señalar que para poder usar medios electrónicos o tecnológicos para la celebración de las Asambleas así como las reuniones de los órganos de administración y vigilancia, las sociedades deberán reformar previamente sus estatutos sociales. 

Más Información

Para más información respecto a las implicaciones de la reforma, así como para su correcta implementación, puede contactar al socio que se encarga de atenderlo en temas relacionados con derecho corporativo. 

Fuente

Puede consultar la publicación del decreto en la siguiente liga:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706076&fecha=20/10/2023#gsc.tab=0