A partir del 1 de enero de 2022, entró en vigor el Decreto de Reforma a La Ley de Hacienda del Estado (la “Ley”), mediante el cual, entre otras cuestiones, adicionó el artículo 154 Bis. Este nuevo precepto legal, incluye dentro del objeto del Impuesto Sobre Nóminas en la entidad federativa Nuevo León, a todas las erogaciones que se realicen por los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dentro de las que se encuentra el pago mediante anticipos a los socios que conforman una Sociedad o Asociación civil (S.C. o A.C.), a cuenta de sus utilidades o ganancias. En virtud de lo anterior, toda Sociedad o Asociación Civil que dentro del territorio del estado de Nuevo León realice este tipo de anticipos a cuenta de utilidades a sus socios, deberá realizar el pago del Impuesto Sobre Nóminas en la entidad, a una tasa del 3% sobre la base de los anticipos que efectúe. Este monto deberá pagarse mediante declaración que se presente ante la Oficina Recaudadora correspondiente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda dicho pago, atento a lo dispuesto en el artículo 158 de la citada ley. Puede consultar el texto completo del Decreto de Reforma here. Se considera que existen elementos jurídicos para controvertir esta nueva disposición, por lo que nuestros socios a cargo de aconsejarlo y nuestros especialistas en materia fiscal y laboral (Luis Santos Theriot lst@santoselizondo.com, Miguel Muñoz Pérez mmu@santoselizondo.com y David Noel Jiménez Chapa djc@santoselizondo.comwill be attentive to determine the challenges that this change represents for you as well as of the approach to face them in a timely and efficient manner. This document is issued confidentially and for the exclusive use of the recipient. |
Payroll Tax in the State of Nuevo Leon
- 06/12/2021