El 22 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo (el “Acuerdo”) en el que se establecen, entre otras cosas, los requisitos de información comercial y de publicidad obligatorios para las personas (tanto físicas como morales) (las “Empresas”) que ofrezcan y/o publiquen bienes inmuebles destinados a casa habitación para compraventa o arrendamiento. Las Empresas deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el Acuerdo en todos los bienes inmuebles sujetos a compraventa o arrendamiento. Anticipos, Enganches y Preventas Las Empresas deberán entregar al consumidor un comprobante por cada anticipo que reciban y se deberá de informar al consumidor que su anticipo se le abonará al pago del bien inmueble, las obligaciones y derechos para ambas partes, los mecanismos, términos y condiciones para reclamar la devolución del anticipo, así como las posibles penalizaciones. Garantías Todo bien inmueble destinado a vivienda cuya transacción esté comprendida en el Acuerdo, deberá ofrecerse al consumidor con las garantías requeridas por el Acuerdo. Rutas de Atención de Quejas y Solicitudes Las Empresas deberán establecer mecanismos de atención tales como teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de contacto digital, mediante los cuales se recibirán comentarios, quejas y solicitudes. Privacidad y Protección de Datos Personales Los datos personales que obtengan las Empresas respecto a los consumidores deben de ser tratados conforme a los principios de licitud (consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad) y deberán de contar con un Aviso de Privacidad. Publicidad Toda la información deberá de ser verdadera y no podrá incluir información que no tenga algún sustento. La información deberá de estar redactada en español y en términos fáciles de comprender. En todo momento se incluirá el nombre comercial y la razón social, los datos de contacto, el precio de la propiedad (podrá ser en contado o a crédito), métodos de pago, licencias y permisos del inmueble, especificaciones generales del mismo y la acreditación de la propiedad del inmueble. Contrato de Adhesión Los contratos a celebrarse con los consumidores deberán estar registrados ante la PROFECO y las Empresas estarán obligadas a cumplir con lo establecido en el Capitulo VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor (la “LFPC”). Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante PROFECO y el utilizado por las Empresas en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta. La PROFECO vigilará el cumplimiento del Acuerdo y podrá sancionar su incumplimiento. Escrituración y Notarías Públicas Las Empresas serán responsables de proporcionar toda la documentación e información que sea requerida para la escrituración del inmueble a nombre del consumidor. En caso de que el consumidor solicite un crédito hipotecario, las Empresas deberán proponer al notario público que forme parte del padrón de los organismos nacionales de vivienda e instituciones crediticias correspondientes. Terrenos Las Empresas que comercialicen terrenos destinados al uso de casa habitación, le serán aplicables todos los términos mencionados en el presente Acuerdo y los Contratos de Adhesión para la compraventa de estos mismos deberán ser registrados ante la PROFECO. Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646251&fecha=22/03/2022 Este documento se emite de manera confidencial y para uso exclusivo del destinatario. Nuestros socios a cargo de aconsejarlos y los responsables del área (David López Zorrilla dlz@santoselizondo.com y Ramiro Villarreal de la Garza rvg@santoselizondo.com) estarán atentos para definir los retos que este cambio le representa, así como la manera de afrontarlos oportuna y eficientemente. Puede encontrar la información de nuestro despacho y abogados en el sitio web www.santoselizondo.com. |
Nuevos requisitos de información para empresas dedicadas a la venta de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
- 06/12/2021