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Nuevas disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados

Decreto que otorga estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.

Entrada en vigor de la Reforma para Permitir el Uso de Medios Electrónicos en Asambleas de Socios o Accionistas

Boletín Mensual de Industria Pesada – Mayo 2023

El 03 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (en adelante el “Acuerdo”). 

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados y las beneficiarias de dichos servicios deberán de atender a las disposiciones aplicables para llevar el registro correspondiente ante el REPSE, el cual estará sujeto a inspecciones o acciones de vigilancia por parte de los Inspectores del Trabajo. Las inspecciones versarán sobre lo siguiente: 

Respecto a los prestadores de servicios especializados:

  • Que la información proporcionada coincida con las condiciones reales del centro de trabajo;
  • Que las actividades que prestan como servicios especializados no formen parte del objeto social de la beneficiaria;
  • Que se cumplan condiciones de trabajo como la inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y salario debidamente pagado.


Respecto a las beneficiarias:

  • Que los trabajadores prestando servicios especializados no realicen actividades propias de su objeto social;
  • Que los trabajadores especializados se encuentren identificados.


Para ambos:

  • Que cuenten con el contrato de prestación de servicios especializados en conformidad con las disposiciones aplicables.


Asimismo, se han añadido criterios sobre la negativa, cancelación, renovación y modificación del aviso de registro donde se deberá de tener especial cuidado en la información presentada ante la autoridad, puesto que, de detectar documentos diferentes a los ingresados en la plataforma, información apócrifa o por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo, podrán ser cancelados los registros. 

Ahora bien, las prestadoras de servicios especializados, podrán presentar a través de la plataforma una solicitud para modificar las actividades inscritas o en su caso agregar nuevas, siempre y cuando formen parte de su objeto social o se vean reflejadas en la constancia de situación fiscal. 

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678731&fecha=03/02/2023#gsc.tab=0

Nuestro socio a cargo de aconsejar y los responsables del área laboral (David Noel Jiménez Chapa djc@santoselizondo.com y José Raymundo González Ávila rga@santoselizondo.com) estarán atentos para definir los retos que este cambio le representa, así como la manera de afrontarlos oportuna y eficientemente.